Se admite en cuanto a lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos del presente proceso se dispone:
1.- Escuchar el consentimiento del ciudadano CARLOS JESUS FALKENHAGEN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-4.367.859, representante legal de la candidata a adopción, de acuerdo con el literal "c" del al artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 418 ejusdem.
2.- La permanencia ininterrumpida de quien se pretende adoptar en el hogar de los solicitantes por un período mínimo de seis (06) meses, bajo supervisión y evaluación de la oficina de Adopciones, la cual deberá informar al Tribunal a cerca de los resultados de dicha convivencia, por lo que se acuerda imponer al Instituto Nacional del Me.....