se decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS MANUEL VARGAS RONDON, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.923.686, mayor de edad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Ejusdem, se realiza el respectivo cómputo de la misma, bajo los siguientes térmos: PRIMERO:Este Tribunal ejecuta la decisión del referido penado dentro de las mismas condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, quien lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION la cual comienza a partir del 25 de Febrero 2.003, fecha de su detención y cumple pena el 25 de Febrero de 2.005. SEGUNDO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Publica Primera Penal del Circuito Judicial del Estado Amazon.....