TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: MANUEL JOSE GUEVARA CAMIRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.261.028, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de los ciudadanos RODAIKA MENDEZ Y ANTONIO RAMA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada.....