administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los ciudadanos FRANCYS LORAINA DEL MONTE GOMEZ y JORGE ALEJANDRO AGUILAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.954.263 y V-16.324.794, debidamente asistidos por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de siete (07) años de edad. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, al ciudadano JORGE ALEJANDRO AGUILAR GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.794, para que realice sin la asistencia de la ciudadana FRANCYS LORAINA DEL MONTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y ti.....