Se declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ERNESTO WENCESLAO NACIMIENTO GUEVARA y LIZ MARÍA SILVA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.964.064 y V- 13.325.899, respectivamente, por ante Juzgado del Municipio Autónomo Guainía del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 63, de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2.000.