Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a SAMUEL CECILIO PEREZ REYES, venezolano, de 31 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.694, natural de Cabruta, Estado Guárico, nacido el 22/09/75, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Amazonas, cerca de Brisas del Llano, cumpliendo pena actualmente en la Penitenciaría General de Venezuela, por el lapso de TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial d.....