Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a que se calificara como flagrante la detención del imputado de autos, al considerarse que los supuestos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, están acreditados, y se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario en la presente causa, seguida al ciudadano JAIME NOGUERA, antes identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, ello conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la sol.....