Por las razones expuestas y con fundamento en los criterios jurisprudenciales citados, se declara inadmisible la acción interdictal interpuesta en fecha 03 de febrero de 2005 por la ciudadana CARINA AYRU SALAZAR MEDINA, asistida por la profesional del derecho JUANA COLMENARES, en contra del ciudadano WALMIR ANTONIO HENRIQUEZ ALENCAR y, en consecuencia, se niega la medida de secuestro solicitada por la querellante. Así se decide.