En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se decreta la aprehensión en flagrancia, del ciudadano YOHAN WILLIAN ZARATE INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.303.615, quien nació en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 22/08/82, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Promo Amazonas, casa Nº 34, calle principal, a dos casa de la bodega Mal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de William Zarate (V), por cuanto se observa que hay un acta de entrevista que carece de validez, en virtud que el imputado fue entrevistado sin asistencia de un defensor, esta acta se declara nula de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en .....