Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, DECLARA SIN LUGAR la recusación efectuada por los profesionales del derecho, abogados ERIC PEREZ y KALY BARRIOS, en la causa seguida a los imputados Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores, Orangel José Romero Díaz, Orlando José Bermúdez Arana y Jhonny Jesús Peña Golón, en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, JOSE RAFAEL URBINA VIVAS, por no darse los supuestos legales contenidos en los ordinales 7° y 8º, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena al referido funcionario judicial, continúe el conocimiento de la causa seguida a los referidos imputados, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 94 Ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal d.....