Se declaró PRIMERO: la confesión ficta del codemandado JAIME TURON antes identificado.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de juicio por NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana MIRNA ISABEL VELAZQSUEZ en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MANRIQUE DOMINGUEZ y JAIME TURON, Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-