Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara NEGAR el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por la Abogada YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Público Penal de los acusados PEDRO ALEXANDER RIVAS OZORIO, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.823, de nacionalidad Venezolana, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 19/10/1075, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el barrio Monte Bello, mirador detrás de la cancha, casa s/n, sin frisar, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de MARÍA ESPERANZA OSORIO y el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS, y MIRTA ZORAIDA YAVINAPE TAPO, indocumentada, titular de la cédula de ide.....