Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE SUSTITUYE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.899.622, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Comerciante, de 26 años, estado civil soltero, hijo de Claudio Osmont Stanley (v) y de Marlene Coromoto Carrasco Gil (v), en el Barrio Marcelino Bueno, tercera calle, casa N° 26, al lado de la señora Chepa, imponiéndosele en su lugar con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentación cada treinta (.....