Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: GRICEIDA JOSEFINA DIAZ GOMEZ. Se Decretan la Medidas Cautelares consistentes en: La Emisión de una orden de salida de la parte agresora, en este caso Juan Dilio Jordán Álvarez de la residencia en común, ubicada en la Urb. Chaparralito, calle La Gracia de Dios, parcela III, de de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, independientemente de la titularidad de la misma; Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y la pr.....