Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 05 de Diciembre del año en curso, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas de esta localidad, en operativo efectuado por la Urbanización Guaicaipuro, Av. Principal, casa N° 51, en visita domiciliaria efectuada al inmueble propiedad de la García, encontraron varios envoltorios de presunta droga, en vista que existen Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados CARMEN YSBELIA GARCIA, RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA, son autores de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de .....