Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 497 (antes 508) del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado MANUEL ANTONIO PANTOJA BOLÍVAR, de nacionalidad Venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº 22.577.290, fecha de nacimiento 09/12/1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, Natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización tamarindo, de san Fernando de Apure, detenido en la Penitenciaria General de Venezuela, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS,, todo d.....