Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAMON LEONEL OLIVO BALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.385.607, en contra de la empresa TRICAL GEOSINTETICOS C.A, ambas partes identificadas en autos; y, SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por las partes Involucradas en la presente causa. TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas, participándole de la decisión con copia certificada de la misma.