CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado, ciudadano JIAN HUA CEN MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.177.050, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble presentada ante este Juzgado, el día 16 de noviembre de 2018, por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.492, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, titular de la cédula de identidad número V- 1.565.916, venezolano, en contra del ciudada.....