este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Yraima Azavache, por cuanto se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, en el asunto seguido a SUJETOS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DAÑO GENERICO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 3, del artículo 473 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108, numeral 5, del Código Penal, artículo 561 numeral "D" y 615 de la Ley.....