PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: RENE WALTER LOPEZ LOPEZ, venezolano, nacido el 20-02-80, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.564.504, de profesión estudiante, residenciado en Valle Morichalito, vía La Esperanza, comunidad La Esperanza, sector 57 de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Antonio López (v) y Lilia López (v), en virtud de los hechos ocurridos el día 01 de Mayo del año en curso, cuando en una cancha deportiva ubicada por el sector morichalito, el imputado de autos lesionó al adolescente JHON ALEXANDER BAUTISTA CAIDANA, encuadrando los hechos en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en.....