Este Tribunal ordena librar nuevo oficio al Director del Hospital "José Gregorio Hernández" de la localidad, que ratifica al precedente del 11 de abril de 2006, a fin que el médico forense se pronuncie al respecto, según las previsiones del Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 503.- "Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena".
Para coadyuvar con tal propósito se anexará a la remisión del presente auto, copia certificada del Informe Médico suscrito por la Subdirectora de ese centro hospitalario, folio 133 vuelto. Y así se decide.