se decreta la EJECUCION FORZOSA; por tanto, se acuerda PRIMERO : Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00), anuales como bono escolar y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575170861805958 del Banco Bicentenario, aperturada a favor de los beneficiarios. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, por la cantidad de VEINTIDOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (22.850,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 BS.....