...declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano JHON ALEXIS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.902.495, actualmente disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado por este Tribunal de Ejecución, por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a MIL QUINIENTOS VEINTIUNO (1.521) DÍAS, por lo que de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponden DOS (02) Y UN (01) MES de redención de pena...En virtud de la redención de pena acordada, y de con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del penado JHON ALEXIS BAPTISTA,..