decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: AUXILIADORA MORE, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.903.932, quien denuncia que su esposo en fecha 19-05-02, fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por parte de persona no identificada, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que la víctima no se ha realizado el reconocimiento médico legal y en entrevista efectuada por los funcionarios policiales a vecinos del sector de la Urb. Parcelamiento Ayacucho, el ciudadano apodado chely no vive por allí, esta residenciado en Caicara del Orinoco Estado Bolívar y aproximadamente hace cinco meses no lo han visto por ese sector; luego por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 21 de Mayo del año 2.002 hasta la presente fecha, serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos.....