Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 375, del Código Orgánico Procesal penal y art.16, del Código penal, este Juzgado de Juicio Uno, de forma Unipersonal, DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra los ciudadanos, EDZON JESUS PAEZ CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.759.755, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo, Estado Guarico, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado actualmente en el sector Teleférico Sur, Puerto Ayacucho, casa s/n, teléfono 0424-308-6539, donde nació en fecha 28/02/1990, de 21 años de edad, hijo de Sonia del Valle Carrasquel Acosta (v) y Edgar Lisandro Páez Herrera (f), y ANGEL CRISTOBAL GARCIA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.428, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado.....