administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal "d" del parágrafo primero, del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar de manera provisional, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto principal: Punto Único: El padre ALI JOSÉ ACOSTA ACOSTA, compartirá con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el periodo vacacional comprendido desde el día sábado dieciséis (16) de agosto de 2014, hasta el día lunes quince (15) de septiembre del año 2014. Líbrese boleta a la demandada, a los efectos de imponerla de la presente Medida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.