este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano BABATIVA SERRANO HERNAN DARIO, titular de la cedula de identidad Numero 23.826.354, natural del Estado Monagas de Caripito, nacido en fecha 25-11-1976, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión Técnico Industrial, domiciliado en la avenida Carabobo, casa sin numero, residencia las tres hermanas, de color verde frente al hotel Autana de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA FE PÚBLICA ( USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO ), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal., en perjuicio del ESTADO VENEZO.....