Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACORDAR a favor del penado, a ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, dicho permiso será vigilado por el CENTRO DE TRATAMIENTO DR. EDUARDO HERRERA, ubicado en el estado Carabobo, con la obligación deber de cumplir con las condiciones que se le establezcan para tal fin. Se le advertirá al penado ya identificado, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se le señalen, dará lugar a la revocatoria de la formula aquí decretada, en consecuencia se dictará Orden de captura y privación de libertad que cumplirá en el penal que a los efectos indique este .....