Se cambia la medida cautelar dictada en fecha 07-11-03, donde se le otorga medida cautelar, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, los días treinta (30) de cada mes; prohibición de salir del Estado Amazonas; prohibición de comunicarse con la víctima y su deber de presentar a la mayor brevedad posible las constancias medicas de la enfermedad que padece y que según la defensa pública penal afecta al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; por la medida de presentación por ante el Tribunal Tercero de Control de la Ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la ciudadana: Rosa Basilia Rondón Cortéz, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.044, residenciada en la Av. Sucre, Tinajita a Concepción, calle El Sol, casa N° 25, a la altura de .....