Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley Adjetiva Penal, a solicitud del titular de la acción penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad a los imputados ANIBAL DE JESUS CASTAÑEDA PEREZ y EDGAR MANUEL GARICA MEDINA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 6, del Código Penal, con previsión de las agravantes 5, 8, 11 y 12 del articulo 77 eiusdem, DAÑOS A ANIMA.....