Se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana CARMEN NURIMAR GAMEZ DE CARREÑO.