Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana SUSANA BILLAMIRA BLANCA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.439, en consecuencia, el ciudadano JHONNY ALEXIS PAYEMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.303.963, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.366, debe cumplir con la Obligación Alimentaria que se fija en los siguientes términos:
1) Una mensualidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00), cantidad que debe retener de forma fraccionada el órgano emp.....