En consecuencia ha penado a esta fecha durante CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y OCHO DÍAS, que la cumplirá, en principio, el 16-01-2016 a las 12:00 horas.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las mismas especificadas a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECION A VIGILANCIA: de la Autoridad por Una Cuarta Parte del tiempo de la condena impuesta, luego de terminada ésta.
De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 482, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que le restan por opcionar, progresivamente.
a.- LIBERTAD CONDICIONAL: al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, lo que es igual a Diez (10) años, Un (01) mes, Veinticuatro (24) días con Veintidós (22) horas, que cumplirá, en principio, en fecha 24-01-201.....