En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de CATARI HURTADO YOHAN JOSE, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 01/12/1985, de 23 años de edad, casado, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17378326, residenciado en la Urbanización Este, casa N° 20, de Acarigua, Estado Portuguesa; RIVAS VARGAS HUMBERTO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde nació en fecha 22/10/1967, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio, TSU en Administración, titular de la Cédula de identidad N°V 9620250, Hijo de Humberto Rivas Coll (v) y de Carmen Vargas (v) residenciado en la Urbanización San Enrique, en las instalaciones.....