este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANDRES ELOY BELISARIO y MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.568.134 y V-10.619.309, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha cuatro (04) de marzo de 2.004, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y anotado bajo el acta Nº 006, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal. Expídanse las copias que las partes soliciten y líbrese oficio al Banco Banfoandes, a objeto de que aperture la cuenta respectiva. Cúmplase lo ordenado.
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