Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por la ciudadana MERALIS DAYAN BARRERA CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.675.243, domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistida por los abogados COROMOTO DELVALLE COA RAVELO y JOSE MOISES FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, contra la empresa mercantil "SERVICIOS DE PREVISIÓN FAMILIAR VIRGEN DEL CARMEN, C.A.". .....