TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ISRAEL PIRA DIAZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 19.016.764, natural de La Ceiba, Departamento Vichada, cerca de San Fernando de Atabapo Colombia, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado actualmente en la Puente Loro, casa de bloque sin frizar, calle principal, frente al Mercalito, casa de la Familia Luís Alexander Cuiche, donde nació el día 13/11/1964, de 47 años de edad, hijo de la ciudadana Narcisa Díaz, (v) y de José Salvador Pira (f), de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Min.....