En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado JORGE LUIS GONZALEZ QUINTO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, de 20 años de edad, no posee Cédula de Identidad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Augusto Malave Villalba, casa s/n al lado del Abasto RUTH, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, hijo de RAMON GONZALEZ y de XIOMARA QUINTO; a cumplir con la pena de Presidio de Dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 13 y 34 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.- Remítase el Expediente y copia de la presente decisión al Tribunal de Ejecución correspondiente.-