Así que sumados éstos al lapso desde la fecha cuando cesó el régimen cautelar procesal, 05-NOV-2004 a ésta, ha penado durante DOS AÑOS, UN MES, SEIS DÍAS a las 12:00 P.M., llegando en principio, al término de su penitencia, el día 10-ENE -2012 a las 07:00 a.m.
En consecuencia, siendo que el beneficio solicitado procede una vez cumplido el lapso de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que le equivale al penado al lapso de UN AÑO, NUEVE MESES, DIECISIETE DÍAS y SEIS HORAS de pena cumplida, es evidente que el solicitante opciona efectivamente al mismo; mas sin embargo la oferente, al asumir competencias en materia de administración de personal y presupuestaria que la Ley Orgánica del Poder Municipal atribuye al Alcalde, deberá demostrar que actúa como su delegataria, o en su defecto será al Alcalde de asumir personalmente dicha Oferta de Trabajo.
Por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fó.....