En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado MARIÑO JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar en fecha 14-08-61, de 48 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Casiquiare, sector la piedra, casa s/n, y titular de la cédula de identidad Nº 8.902.707; de conformidad a lo establecido en los artículos 87.5.6, articulo 92.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libr.....