Por los razonamientos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida acordada, al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: No será modificada la Medida Privativa Preventiva de libertad otorgada en Audiencia de Presentación, al ciudadano: EUCLIDE MIGUEL LLOVERA, venezolano, nacido el 16-06-1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.876.009, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Koto Melquide (F) y Maria LLovera (V), residenciado en la Urb. Los Tamarindos, Sector 3, calle 3, casa N° 8, San Fernando de Apure, estado Apure, a quien la Fiscal.....