Por otra parte, tal y como consta en las actas procesales, este Tribunal ha adoptado las medidas para garantizar el derecho a la Salud previsto y sancionado en el artículo 83 de la Constitución Nacional al imputado de autos.
Así las cosas, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abog. GUSTAVO APARICIO, defensor Privado del ciudadano JORGE RAFAEL FARFAN, titular de la cedula de identidad N° V-10.662.640, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 19-01-74, soltero, comerciante, de 39 años de edad, residenciado en Maisanta, en la salida de la ciudad frente al Batallón Urdaneta, de esta Cuidad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, al cual se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del .....