En efecto, al observar quien suscribe el contenido del escrito de demanda, aprecia este Tribunal lo siguiente: PRIMERO: En el Título I denominado "Relación del hecho reclamado", se señala en el numeral Primero que el accionante comenzó a prestar servicios personales, subordinados, remunerados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo Dirección Regional de Salud, desde el 01-08-2015; y en el numeral Tercero, manifiesta que en fecha 15-06-2015, se dirigió a la entidad bancaria Banco Caroní, donde le manifestaron que no posee deposito alguno, lo cual se evidencia que no existe un orden cronológico y circunstancial de los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal solicita que aclare la situación laboral actual del trabajador, o en su defecto, especificar la fecha de la terminación de la relación del trabajo; elementos estos que deben ser necesariamente aclarados para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada e incluso el de la parte demandante, para el caso de ser necesaria la aplic.....