Este Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los art. 248 y 373 del COPP, contra los ciudadanos: OMITIDA SU IDENTIDAD (ART. 65 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 34 de la LOSEP, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 275 de la LAE, y COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 104 de la LOA, en concordancia con el artículo 83 del CP; LUIS AVILA, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 34 de la LOSEP, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 275 de l.....