En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos ROBERTO CARLOS RINCON RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 20.072.491, venezolano, natural de Santa Fe, estado Zulia, de 24 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización La Florida, casa S/N, color blanco con azul, antiguamente sede del Colegio de Ingenieros, y GENARO JOSE RINCON RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 19.073.683, venezolano, natural del Mojan Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Genaro González (f) y de Alva Rincón (v) residenciado en la Urbanización La Florida, casa S/N, color blanco con azul, antiguamente sede del Colegio de Ingenieros.....