En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decretó el archivo Judicial de las actuaciones, sin menoscabo de las acciones a posteriori, pudiera ejecutar el Representante de la Vindicta Pública, en la causa seguida al ciudadano Héctor Antonio Ortega Villasana, titular de la cédula de identidad N° 22.568.343, venezolano, de 17 años de edad, para la fecha arriba indicada, nacido en fecha soltero, natural de Puerto Ayacucho, hijo de Carmen Villasana (v), y Ramón Ortega (v), residenciado en el Barrio Marcelino Bueno, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, imputó .....