Este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de las Adolescentes (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA); conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 557 ejusdem.- SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento especial de sustanciación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- TERCERO: Se Decreta a las adolescentes (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA); MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD previstas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6.- se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR conforme al artículo 92 ordi.....