Este Tribunal de Control Adolescente emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Tipificado y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que manifestaron en la audiencia la necesidad de.....