Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en sus numerales 1°, 2° , 3° y parágrafo primero, ya que nos encontramos en una zona fronteriza y de fácil acceso al vecino país de Colombia; la pena que podría llegar a imponerse tiene un límite máximo de veinte años de prisión; la magnitud del daño causado, es un delito considerado de lesa humanidad y se presume el peligro de fuga en los delitos cuya pena tenga o exceda de los diez años en su límite máximo.