Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250, 251 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Pedro Eladio Rojas Carrillo, ampliamente identificado al inicio, a quien se le imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y se exhorta al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal a realizar la práctica de la prueba anticipada, solicitada por la defensa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.